Artículo 28. Incompatibilidades.
Los Vicepresidentes y los Consejeros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta.
Artículo 28. Incompatibilidades.
Los Vicepresidentes y los Consejeros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta.
Empieza a practicar gratis