Ley 3/2001 CyL

Artículo 27 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 27. Protocolo y retribuciones.

1. Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.

2. Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.