Artículo 72.
1. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la aprobación de las cláusulas particulares de cada concurso y la resolución sobre la adjudicación de bienes inmuebles.
2. Respecto a los bienes muebles, será competente el titular de la Consejería que los tenga adscritos, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.
3. No obstante, competerá al Consejo de Gobierno la resolución de adjudicación en aquellos supuestos en los que la renta o canon anual exceda de 15 millones de pesetas o la duración fuere superior a cinco años.