Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 71 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 71.

1. Los bienes patrimoniales susceptibles de rendimiento económico, y que no estén destinados a ser enajenados, podrán ser explotados bien por la Comunidad Autónoma, bien por medio de un ente institucional o por los particulares. En este último caso, los contratos de adjudicación se realizarán mediante concurso público. Se exceptuará la publicidad y concurrencia cuando fuere una administración pública la peticionaria de la explotación.

2. La adjudicación de este supuesto excepcional habrá de estar precedida de resolución motivada del órgano competente.