Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 64.
La enajenación de propiedades incorporales será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, con el mismo procedimiento que en la enajenación de inmuebles.