Artículo 52.
Los arrendamientos de bienes muebles se concertarán por la Consejería a la que vayan a quedar afectos, siguiendo el procedimiento señalado para los inmuebles.
Artículo 52.
Los arrendamientos de bienes muebles se concertarán por la Consejería a la que vayan a quedar afectos, siguiendo el procedimiento señalado para los inmuebles.
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