Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 51 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 51.

1. Los arrendamientos de bienes inmuebles para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma se concertarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento mediante concurso público, de acuerdo con las reglas de publicidad y concurrencia. En los supuestos excepcionales previstos en el artículo 48.3, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar la contratación directa.

2. La resolución voluntaria de los contratos de arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, será competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.