Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 43 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 43.

La Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen, o cuando lo establezca la legislación especial. Dicha reserva deberá adoptarse por acuerdo del Consejo de Gobierno e impedirá el uso o usos incompatibles con la misma por parte de otras personas.