Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 42 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 42.

Cuando un bien de dominio público, objeto de concesión, se transforme en patrimonial, se deberán respetar los derechos reconocidos al concesionario en el título concesional, especialmente el plazo de uso.

Si se acordare la enajenación de bienes patrimoniales sobre los que existan titulares de derechos vigentes sobre los mismos que resulten de concesiones otorgadas cuando aquéllos eran demaniales, éstos tendrán derecho de adquisición preferente en igualdad de condiciones.