Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 26 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 26.

1. La mutación demanial puede producirse:

a) Por ley de la Asamblea Regional.

b) Por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previa instrucción del expediente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a instancia de las Consejerías interesadas.

2. En cualquier caso, deberá suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.