Artículo 26.
1. La mutación demanial puede producirse:
a) Por ley de la Asamblea Regional.
b) Por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previa instrucción del expediente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a instancia de las Consejerías interesadas.
2. En cualquier caso, deberá suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.