Artículo 25.
La mutación demanial se produce por el cambio de destino de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando los mismos se adscriban a distinta Consejería o Entidad de derecho público dependiente de la misma.
Artículo 25.
La mutación demanial se produce por el cambio de destino de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando los mismos se adscriban a distinta Consejería o Entidad de derecho público dependiente de la misma.
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