Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 15 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 15.

1. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, deberá inscribir en los registros públicos los bienes, derechos y actos susceptibles de inscripción, conforme al régimen establecido en la legislación hipotecaria para los bienes y derechos del Estado.

2. Las entidades de derecho público procederán a la inscripción de sus bienes y derechos patrimoniales.

3. Los registradores de la propiedad, cuando tengan conocimiento de la existencia de bienes y derechos de la Comunidad, no inscritos debidamente, lo pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, para que ésta provea al efecto.