Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 14 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 14.

Las Consejerías y demás organismos de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General.