Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 23 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 23.

1. El Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares favorecerán el conocimiento y la difusión del Patrimonio Documental Canario.

2. El Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares promoverán y se integrarán en las iniciativas de política archivística, tanto del Estado como de otras Comunidades Autónomas, que faciliten su intercomunicación cultural, sobre todo en la aplicación de las nuevas tecnologías y, al mismo tiempo, protejan y difundan el Patrimonio Documental Canario.