Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 22 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 22

Las Entidades públicas y privadas, titulares de archivos de uso público, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de los archivos, consultando para su elaboración a los correspondientes Consejos de Archivos.