Ley 29/2015

Artículo 6 de la Ley 29/2015: Efectos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 6. Efectos.

Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la determinación de la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.