Ley 29/2015

Artículo 5 — Ley 29/2015

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El presente título se aplica a los actos de cooperación jurídica internacional, en particular a los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, tales como notificaciones, citaciones y requerimientos, así como a las comisiones rogatorias que tengan por objeto los actos relativos a la obtención y práctica de pruebas.