Artículo 80. Asignación de destinos.
1. Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.
2. La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
3. La asignación de los destinos no incluidos en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil.