Disposición final tercera. Consignación económico-presupuestaria de la Ley.
1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a partir de la entrada en vigor de la Ley.
2. Las necesidades presupuestarias ordinarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.