Disposición final cuarta. Normas supletorias.
En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación la legislación sobre resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo o bandas armadas, las disposiciones sobre subvenciones y ayudas públicas y, en su caso, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.