Ley 29/2011

Artículo 55 — Ley 29/2011

Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado.

Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.