Ley 29/1998

Disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1998: Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias.

La ejecución de las sentencias firmes dictadas después de la entrada en vigor de esta Ley se llevará a cabo según lo dispuesto en ella. Las dictadas con anterioridad de las que no constare en autos su total ejecución se ejecutarán en lo pendiente con arreglo a la misma.