Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad.
La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad.
La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.
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