Ley 29/1998

Artículo 39 — Ley 29/1998

Artículo 39.

Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica"

Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.