Artículo 39.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica"
Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.