Ley 29/1998

Artículo 38 — Ley 29/1998

Artículo 38.

1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo.

2. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente Capítulo.

Se modifica el apartado 2 por el art. 14.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.