Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 38.
1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo.
2. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente Capítulo.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.