Artículo 19.
A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de «gastos por operaciones corrientes» y de «gastos por operaciones de capital» los que, de acuerdo con la legislación vigente en materia presupuestaria, tuvieran dicha condición.
Artículo 19.
A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de «gastos por operaciones corrientes» y de «gastos por operaciones de capital» los que, de acuerdo con la legislación vigente en materia presupuestaria, tuvieran dicha condición.
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