Disposición adicional segunda. Competencias municipales y legislación sectorial.
1. La legislación sectorial no podrá alterar la distribución interna de competencias realizada por esta Ley entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno.
2. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación sectorial atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.