Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad prevista en el artículo 5. El Estado, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, convocará en dicho plazo a las demás Administraciones, con objeto de proceder a la aprobación del reglamento interno de la Comisión.