Ley 22/2003

Disposición transitoria segunda de la Ley 22/2003: Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.

Hasta el momento en que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, las funciones atribuidas a los mismos serán asumidas por los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucción competentes conforme a la Ley de Demarcación y Planta Judicial, aplicándose las reglas de competencia establecidas en el artículo 10 y concordantes de esta ley.