Ley 22/2003

Disposición adicional octava — Ley 22/2003

Disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales.

Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas o que se establezcan para la remuneración de los administradores concursales.

Se añade por el art. 21.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.

Disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales.

(Derogado)

Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

Redacción anterior:

"Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas o que se establezcan para la remuneración de los administradores concursales."

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

Se añade por el art. 21.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.