Disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales.
Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas o que se establezcan para la remuneración de los administradores concursales.
Se añade por el art. 21.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.
Disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales.
(Derogado)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacción anterior:
"Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas o que se establezcan para la remuneración de los administradores concursales."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Se añade por el art. 21.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.