Disposición final vigésima octava. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro.
El artículo 37 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, queda redactado de la forma siguiente:
"Las normas de los artículos 34 a 36 se aplicarán en caso de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación."