Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 8 — Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.

1. Las consejeras o consejeros electivos, en número de seis, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.

2. Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de Gobierno podrá designar hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.

3. En ambos casos, el nombramiento se efectuará por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.