Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 7 — Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.

Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.