Ley 2/2023 Asturias

Disposición adicional décima — Ley 2/2023 Asturias

Disposición adicional décima. Salas de reposo y lactancia.

Las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1, en la medida de lo posible, facilitarán que las empleadas públicas embarazadas y las que amamanten a su hijo o hija tengan la posibilidad de descansar o de amamantar a su hijo o hija en un lugar apropiado. Las mismas condiciones habrán de darse en el caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.