Disposición adicional séptima. Creación y desarrollo de otras especialidades.
En el plazo de tres años desde su entrada en vigor, se crearán y desarrollarán reglamentariamente las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales e Inspección.
Disposición adicional séptima. Creación y desarrollo de otras especialidades.
En el plazo de tres años desde su entrada en vigor, se crearán y desarrollarán reglamentariamente las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales e Inspección.
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