Ley 2/2023 Asturias

Artículo 36 — Ley 2/2023 Asturias

Artículo 36. Cuerpos especiales.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), los cuerpos especiales y, en su caso, las escalas son los siguientes:

a) Grupo A, subgrupo A1:

– Cuerpo Superior de Hacienda.

– Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

– Cuerpo de Arquitectura.

– Cuerpo de Ciencias Ambientales.

– Cuerpo de Farmacia.

– Cuerpo de Psicología.

– Cuerpo de Veterinaria.

– Cuerpo de Medicina.

– Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:

● Profesor de Investigación.

● Investigador Científico.

● Científico Titular.

– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.

– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.

– Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.

– Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:

● Ingeniería Agronómica.

● Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

● Ingeniería Industrial.

● Ingeniería Informática.

● Ingeniería de Minas.

● Ingeniería de Montes.

● Ingeniería de Telecomunicación.

– Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:

● Coordinación y Protección Civil.

● Inspección.

b) Grupo A, subgrupo A2:

– Cuerpo de Gestión de Hacienda.

– Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

– Cuerpo de Subinspección de Prestaciones Sanitarias.

– Cuerpo de Enfermería.

– Cuerpo de Arquitectura Técnica.

– Cuerpo de Ingeniería Técnica, integrado por las siguientes escalas:

Ingeniería Técnica Agrícola.

Ingeniería Técnica Industrial.

Ingeniería Técnica Informática.

Ingeniería Técnica de Minas.

Ingeniería Técnica Forestal.

Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

Ingeniería Técnica de Telecomunicación.

Ingeniería Técnica Topográfica.

– Cuerpo de Trabajo Social.

– Cuerpo de Educación Social.

– Cuerpo de Orientación Laboral.

– Cuerpo de Gestión de Documentación.

– Cuerpo Técnico Medio de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:

Coordinación y Protección Civil.

Oficiales.

c) Grupo B:

– Cuerpo de Agentes Medioambientales.

– Cuerpo Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:

Mando Operativo.

Investigación.

– Cuerpo Técnico de Informática.

d) Grupo C, subgrupo C1:

– Cuerpo Operativo de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:

Operativa.

112.

– Cuerpo de Vigilancia del Territorio.

e) Grupo C, subgrupo C2:

– Cuerpo de Servicios Generales.

– Cuerpo de Atención Ciudadana.

Se modifica la letra a) por la disposición final única.1 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4911#df