Artículo 35. Cuerpos generales.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), son cuerpos de Administración General los siguientes:
a) El Cuerpo Superior de Administración: Grupo A, subgrupo A1.
b) El Cuerpo de Gestión: Grupo A, subgrupo A2.
c) El Cuerpo Administrativo: Grupo C, subgrupo C1.
d) El Cuerpo Auxiliar: Grupo C, subgrupo C2.
e) La Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico.