Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Artículo 6 — Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Artículo 6. Creación.

1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía.

2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.