Artículo 5. Principios rectores.
Las actuaciones previstas en la presente Ley se rigen por los siguientes principios:
a) Principios de independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público.
b) Principios de legalidad, reserva de jurisdicción, presunción de inocencia, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos.
c) Principios de responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendición de cuentas.
d) Principio non bis in idem.