Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición transitoria séptima. Régimen específico de las escuelas de música locales y euskaltegis municipales.

Las ayudas públicas de las instituciones competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma destinadas a la financiación de los centros de enseñanza musical municipales y euskaltegis municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley se articularán mediante convenios suscritos por la representación de los municipios y la de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en cada una de las materias.

Respecto a los euskaltegis municipales, se constituirá y convocará una comisión mixta, en un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, compuesta por representantes municipales designados por la asociación municipal de mayor implantación y de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que tendrá por objeto analizar la financiación de aquellos y cuestiones anejas a la misma a través de los citados convenios.

En el caso de los centros de enseñanza musical municipales, la Administración General de la Comunidad Autónoma definirá el estándar de los servicios a ofrecer y en función de este financiará el tercio correspondiente, incrementándose la financiación actual, progresivamente, durante los tres años siguientes a la aprobación de la presente ley, hasta alcanzarse el porcentaje señalado anterior.