Disposición transitoria novena. Desarrollo reglamentario de leyes sectoriales.
El desarrollo reglamentario de aquellas leyes sectoriales o normas forales emanadas con anterioridad a la vigente ley que conlleve una concreción de servicios, actividades o prestaciones derivados de competencias atribuidas como propias a los ayuntamientos, deberá ir necesariamente acompañado de la financiación adecuada.