Ley 2/2014

Disposición final quinta — Ley 2/2014

Disposición final quinta. Desarrollo normativo.

El Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse a lo previsto en la disposición final segunda, podrán efectuarse reglamentariamente, con arreglo a la normativa específica de aplicación.