Disposición final cuarta. Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.3.ª, 97 y 149.1.18.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, dirección de la política exterior y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.