Artículo 75. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título:
a) El Gerente de Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.
b) El titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.