Ley 2/2013 CyL

Artículo 74 — Ley 2/2013 CyL

Artículo 74. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en la normativa estatal de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 €.

b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 a 90.000 €

c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 a 1.000.000 €.

2. En los términos previstos en la legislación sobre la Hacienda pública, los ingresos obtenidos por la recaudación de las multas estarán vinculados a los programas de gasto que comprendan actuaciones en materia de atención y promoción de las personas con discapacidad.

Véase el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959, sobre reducción del pago de sanciones pecuniarias.