Ley 2/2013 CyL

Artículo 45 — Ley 2/2013 CyL

Artículo 45. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.

Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental, a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto.