Ley 2/2013 CyL

Artículo 44 de la Ley 2/2013 CyL: Oferta turística y de ocio

Texto consolidado del BOE.

Artículo 44. Oferta turística y de ocio.

Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.