Artículo 29. La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo.
Constituye un objetivo prioritario de la política de empleo en el Principado de Asturias mejorar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, garantizando la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres.