Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 28 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 28. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación.

1. Todos los medios de comunicación del Principado de Asturias respetarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.

2. Los medios de comunicación de titularidad pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista.

3. El Principado de Asturias promoverá la formación en igualdad entre mujeres y hombres y la prevención y sensibilización contra la violencia de género de los y las profesionales de los medios de comunicación social. Asimismo, elaborará recomendaciones para el tratamiento de la violencia de género y la imagen no estereotipada de mujeres y hombres desde los mismos, impulsando pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada.

4. El Principado de Asturias velará para que la imagen de mujeres y hombres que se transmita a través de la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada.