Artículo 19. La igualdad en el ámbito de la educación universitaria.
1. El sistema universitario asturiano, en el ámbito de sus competencias, fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa igualdad.
2. El sistema universitario asturiano desarrollará, dentro de sus competencias, planes tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
3. Respetando la autonomía universitaria y según lo establecido en su legislación específica, se impulsarán medidas para promover la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de las universidades y comisiones de selección y evaluación.